DUCOLSA beneficia a los diferentes públicos que integran la parte social del proyecto de reubicación, a través de dos importantes procesos legales como los son:

La adjudicación de viviendas y el pago de indemnización. Ambos procedimientos se apegan y se respetan los estatutos vigentes y las normativas internas de la empresa...

1. Propietarios que habitan residencias en áreas afectadas por subsidencia

Serán reubicados, por DUCOLSA en los urbanismos: Ciudad Urdaneta en el Sector El Danto, en la Nueva Venezuela de Ciudad Ojeda y en La Gran Victoria de Bachaquero.

Las familias que se encuentran en esta clasificación, recibirán una unidad habitacional de acuerdo al inmueble que posean en la zona en subsidencia y a su vez, DUCOLSA les otorgará documentos de propiedad tanto de la nueva vivienda como del terreno.

2. Propietarios que no ocupan su vivienda

Este sector de la población recibirá una indemnización en calidad de pago del 100% según el avalúo de las bienhechurías de su propiedad.

3. Inquilinos y dependientes familiares

Las familias se encuentran bajo esta modalidad según el censo de los años 95-96, podrán optar por una de las viviendas, que en acuerdo FONDUR - DUCOLSA, se construyen en La Nueva Venezuela y próximamente el Sector El Danto de Ciudad Ojeda.

4. Estructuras comerciales

Para los propietarios de establecimientos comerciales localizados en área de subsidencia, DUCOLSA contempla la indemnización de las estructuras de los inmuebles, más no el punto comercial de acuerdo a lo establecido en las normativas y estátutos de actuación legal de la empresa.

5. Construcciones registradas inconclusas

  1. En esta situación se encuentran las viviendas y establecimientos ubicados en zonas bajo cota cero, censadas por DUCOLSA en los años 1995 y 1996 como inconclusas y cuyas construcciones culminaron antes del año 1998. Con la finalidad de brindar atención oportuna a las familias o propietarios que se encuentran en esta modalidad. DUCOLSA plantea varios aspectos de sumo interés para este sector de la población:
  2. Los cimientos o bases de las construcciones referidas, deben aparecer registradas en el Centro Oficial de 1995 - 1996, realizado por la empresa.
  3. DUCOLSA prevé indemnizar la inversión realizada por los propietarios en las nuevas viviendas o estructuras del año 1998. Para el cumplimiento de este proceso, la empresa realiza visitas de verificación en campo a través de su unidad de Asuntos vecinales.
  4. Las familia, según sea su caso, podrán optar por una vivienda de las que edifica FONDUR en el Municipio Lagunillas.

6. Oportuna regularización documentaria

  1. Toda persona que manifieste ser propietario de vivienda o comercio ubicados en zonas subsidentes, debe presentar la documentación jurídica que lo certifique.
  2. En caso de fallecimiento del propietario o uno de los cónyugues (de recaer la propiedad sobre un matrimonio), los interesados deben presentar Documentos de Declaraciones Sucesorales y únicos Universales Herederos, con la finalidad que DUCOLSA compruebe la legitimidad de los beneficiarios.
  3. Los inquilinos deben contar con el documento de arrendamiento del inmueble o carta de residencia firmada por seis miembros de la Junta de vecinos; igualmente avalado por las principales autoridades de la Junta Parroquial y Jefe Civil para poder optar a vivienda de FONDUR.
  4. Las familias para ser consideradas en condición dependientes familiares (arrimado), deben aparecer registrados en el censo del año 1995-96 bajo la tutela de los principales propietarios de la vivienda, para poder ser favorecidos con una vivienda de FONDUR.
  5. Los vecinos clasificados como cuidadores del inmueble deben encontrarse aparecer en el censo para poder ser beneficiados con los planes de FONDUR.

7. Aseguramos la calidad de nuestras obras

Con la finalidad y compromiso de ejecutar excelentes obras de infraestructura que respondan a las necesidades de vivienda, servicios y equipamiento para las comunidades beneficiadas con el Proyecto de reubicación, DUCOLSA contrata empresas especialistas en obras civiles, con mano de obra técnica y calificada, lo que permite garantizar la calidad de los desarrollos urbanos.

Igualmente se establecen compromisos de responsabilidad según lo tipificado en el Artículo 1.637 del Código Civil Venezolano (..."Si en el curso de 10 años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra obra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables"...).

En tal sentido las familias beneficiadas con el plan de reubicación cuentan con una garantía de construcción por 10 años, a partir de la fecha que reciban las viviendas.

8. Prohibición de nuevas construcciones

En conocimiento de la ubicación y el riesgo existente en las áreas afectadas por el fenómeno de subsidencia, la cantidad de inmuebles y el número de habitantes que deben ser reubicados, según los resultados arrojados por los estudios censo poblacional y levantamiento Catastral, efectuados en los años 1995-96, y en atención a los instrumentos legales: Resolución 263, Ley Programa (publicada en Gaceta Oficial No. 282.426 de fecha de 5 de Octubre de 1992), Decreto 2.842 y al Decreto 1.313, los cuales hacen mención a la utilidad e interés petrolero sobre las áreas; DUCOLSA exhorta a las comunidades que aún residen en los sectores que presentan el fenómeno de subsidencia, a evitar la CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS ESTRUCTURAS, debido a que las mismas no serán incluidas en el Proyecto de Reubicación.

En tal sentido todo ciudadano que imcumpla con esta norma, lo hará bajo su propio riesgo y DUCOLSA no garantiza, ni se hace responsable por la inversión hecha por los propietarios del inmueble.

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